请现在阿根廷的tx们看看这一条是否适用于中国人办理居留:
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Rentista (ART. 23 INC. B LEY 25871 Y DTO. 616-2010)
BENEFICIARIOS - CONCEPTO
Rentista: es aquella persona que solventa su estadía en el país con recursos propios traídos desde el exterior, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier otro ingreso lícito proveniente de fuentes externas.
Podrá concederse un término de residencia de hasta tres (3) a?os, prorrogables.
INICIADORES
* El interesado.
* El apoderado del interesado: con poder suficiente, inscripto en el Registro de Apoderados de la Dirección Nacional de Migraciones.
DOCUMENTACIóN A PRESENTAR PARA EL INICIO DEL TRáMITE
DEL APODERADO
* Poder otorgado por el interesado, con facultades suficientes para actuar ante este DNM. (en original y copia).
* Credencial de Apoderado de Migraciones vigente (original y Copia).
* DNI / C.I. vigente del apoderado (original y copia)
DEL INTERESADO
* Nota de solicitud detallando los motivos de la petición, conteniendo los siguientes datos:
- Nombre / Apellido / Fecha de nacimiento
- Número de pasaporte ó documento de identidad
- País de nacimiento / nacionalidad
- Estado civil / profesión / Nivel de estudios
- País y ciudad donde reside
- Consulado donde visará su pasaporte (Consulado Argentino en el país de origen)
- Domicilio donde residirán el/los extranjeros
- Plazo de permanencia solicitado.
* Copia del pasaporte completo.
* Certificación emitida por la entidad obligada a hacer la remesa de los fondos, en la que conste que los mismos se originan de:
- Inversiones en bancos del exterior.
- Remesas provenientes de instituciones bancarias ó financieras del exterior.
- Inversiones en empresas del exterior.
- Inversiones en títulos nacionales siempre que los mismos se hallan adquirido con recursos girados del exterior.
- Podrán requerirse mayores elementos probatorios de los extremos alegados por los interesados.
* Deberá acreditar ante la DIRECCIóN NACIONAL DE MIGRACIONES el origen de los fondos y su ingreso al país, por intermedio de instituciones bancarias o financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPúBLICA ARGENTINA. Asimismo, deberá probar que el monto de las rentas que perciba resulta suficiente para atender a su manutención y la de su grupo familiar primario.
A los fines de otorgar la residencia, se tomarán en cuenta las disposiciones de la Ley No 25.246, sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. A fin de poder acceder a una residencia temporaria en carácter de rentista, el monto mínimo requerido es de pesos ocho mil ($8.000).